Declaran procedente un despido por "ineptitud sobrevenida": empleaba más de una hora en hacer tareas de cinco minutos

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Mariscal / EFE
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una empresa municipal de Arroyomolinos por "ineptitud sobrevenida", al considerar probado que tardaba más de una hora en realizar tareas de apenas cinco minutos.

Tal y como recoge el portal ConfiLegal, la demandante no era capaz de dominar, a nivel de mero usuario un programa de inscripción, pagos y organización de actividades llamado Cronos.

El concepto de ineptitud sobrevenida viene recogido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reza que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

La mujer trabajaba en la empresa municipal de gestión de servicios de Arroyomolinos (Madrid) desde enero de 2018, con categoría profesional de taquillera, desempeñando su trabajo en la piscina y en recepción.

La mujer fue despedida mediante una carta en mayo de 2022, con efectos del día siguiente. La despedida presentó una demanda contra la empresa, pero el Juzgado de lo Social número 3 de los de Móstoles (Madrid) declaró procedente el despido.

Según recoge el TSJM en su resolución, la demandante no era adecuada para el puesto de trabajo que desempeñaba, porque no controla el programa Cronos, que, si bien es complicado, otros trabajadores con la misma antigüedad que ella, sí saben manejarlo.

Dicen que quedó probado que la mujer no utilizaba ese programa de gestión, por lo que se le había llamado la atención en repetidas ocasiones, se le había explicado su manejo, y se le había amonestado verbalmente.

20minutos

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